Términos y condiciones

 

Condiciones generales de venta Schaffenburg Office Furniture BV

 

Definiciones
En estos términos y condiciones generales de venta (en adelante, Términos y Condiciones), los siguientes términos se utilizan con el siguiente significado, a menos que la naturaleza o alcance de las presentes disposiciones dicte lo contrario, a menos que se indique expresamente lo contrario: a
) Vendedor: Schaffenburg Office Furniture BV, con sede en Wattstraat 2-4, en Zwijndrecht.
Número de Cámara de Comercio: 27241679. b) Comprador: cualquier persona con quien el Vendedor celebra o desea celebrar un acuerdo, a o para quien el Vendedor hace una oferta, a o para quien el Vendedor entrega o a o para quien una prestación la realiza el Vendedor; de lo contrario, el Cliente Final.
c) Partes: Vendedor y Comprador juntos.
d) Cliente final: quien compra al Comprador los bienes producidos o vendidos por el Vendedor.
e) Transportista: el Vendedor o el tercero que el Vendedor contrate para transportar la mercancía.

Artículo 1 Aplicabilidad
1. Estas Condiciones se aplican a todas las ofertas y aceptaciones por parte del Vendedor. Todas las cotizaciones se realizan sujetas a la aplicabilidad de las Condiciones, tanto a la cotización como a su aceptación y al acuerdo así celebrado.
2. Todas las cotizaciones tienen una validez de un mes, a menos que la cotización indique lo contrario.
3. El acuerdo se concluye tan pronto como la oferta haya sido aceptada por el Vendedor;
Esta aceptación debe demostrar que el Comprador está de acuerdo con la aplicabilidad de estos Términos y Condiciones y que, si es necesario, renuncia a la aplicabilidad de sus propias condiciones (de compra). 4. Si se hacen reservas o cambios en el presupuesto en la aceptación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acuerdo sólo se celebrará si el Vendedor ha informado al Comprador que está de acuerdo con estas desviaciones del presupuesto.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Vendedor está obligado primero a entregar los bienes solicitados si se ha alcanzado el valor mínimo total del pedido según se aplica al país en el que se encuentra el Comprador o como se indica específicamente en el cotización o confirmación del pedido por parte del Vendedor. El Vendedor tiene derecho, sin estar obligado a pagar ninguna compensación y sin perjuicio de los derechos del Vendedor en virtud del artículo 13, a disolver los acuerdos celebrados con el Comprador o a rescindirlos mediante notificación si no se ha llegado a ningún acuerdo dentro de un período de seis semanas después de la celebración del (primer) acuerdo, se ha alcanzado el valor mínimo de pedido mencionado anteriormente.

Artículo 2 Cambios
1. Los cambios al acuerdo de compra y las desviaciones de las Condiciones sólo serán efectivas si han sido acordados por escrito entre el Comprador y el Vendedor.
2. Las desviaciones del precio de venta recomendado o los descuentos sólo serán efectivos si han sido acordados por escrito entre el Comprador y el Vendedor.
3. Las modificaciones o ampliaciones de un contrato ya celebrado, así como de los contratos secundarios, sólo serán vinculantes si han sido confirmadas por escrito por el vendedor al comprador.
4. A falta de acuerdo sobre el cambio en el precio de compra, existe una disputa entre las Partes, a la que se aplica el artículo 17 de las Condiciones.

Artículo 3 Calidad y descripción
1. Si el Vendedor muestra o proporciona un dibujo, fotografía, modelo, diseño, cálculo u otros datos, es sólo a título indicativo.
Los artículos que finalmente se entregarán pueden diferir de los mostrados. 2. El Vendedor se compromete ante el Comprador a entregar bienes que:
a) estén hechos de buenos materiales y tengan un buen diseño;
b.
son idénticos en todos los aspectos a cualquier muestra o modelo puesto a disposición o proporcionado por el Vendedor y/o Comprador; C.
entregar la prestación tal como se describe en la cotización, con excepción de lo establecido en el artículo 7 de estos Términos y Condiciones. 3. El Vendedor no garantiza que los bienes sean adecuados para el fin para el que el Comprador desea utilizarlos, incluso si este fin le ha sido comunicado al Vendedor, a menos que se haya acordado lo contrario entre las Partes.

Artículo 4 Embalaje y envío
1. El Vendedor se compromete ante el Comprador a embalar adecuadamente la mercancía (a menos que la naturaleza de la misma indique lo contrario) y a asegurarla de tal manera que llegue a su destino en buenas condiciones durante el transporte normal.
2. La mercancía será entregada o enviada para su entrega por el Vendedor en el lugar o lugares acordados en la forma determinada en el pedido o posteriormente acordada.
3. El Comprador garantiza que la entrega puede ser realizada por el Transportista.
Esto significa que el Comprador se asegurará en cualquier caso de que el lugar: a) sea accesible a través de una carretera pavimentada, por lo que el camión deberá poder llegar en un radio de 25 metros desde la primera puerta;
b.
la mercancía puede ser transportada de forma normal, al menos en el material de embalaje; C.
y los productos se pueden colocar fácilmente en el lugar deseado. 4. El comprador se obliga a disponer de un ascensor o equipo adecuado para el transporte vertical cuando se coloque sobre un suelo, salvo pacto en contrario.
El ascensor deberá estar totalmente disponible para realizar la entrega. 5. Si el Vendedor ha puesto a disposición palets, cajas de embalaje, cajones, contenedores, etc. para su embalaje y transporte o los ha hecho poner a disposición de un tercero - con o sin pago de una fianza o fianza - el Comprador está obligado ( a menos que se trate de un embalaje único) devolver estos palés de carga, etc. a la dirección especificada por el Vendedor, en caso contrario, el Comprador deberá una compensación al Vendedor, o devolverlos al Transportista en el momento de la entrega a petición del Vendedor.

Artículo 5 Almacenamiento
1. Si por cualquier motivo el Comprador o Cliente Final no puede recibir los bienes en el momento acordado y están listos para su envío, el Vendedor, si sus opciones de almacenamiento lo permiten, a solicitud del Comprador, almacenará , asegurar los bienes y tomar todas las medidas razonables para evitar el deterioro de la calidad hasta su entrega al Comprador o Cliente Final, por un período máximo de seis (6) meses.
2. El Comprador está obligado a reembolsar al Vendedor los costos de almacenamiento a la tarifa habitual del Vendedor desde el momento en que los bienes estén listos para su envío o, si es posterior, desde la fecha de entrega acordada en el acuerdo de compra.
3. El vendedor tendrá derecho a modificar el tipo de cambio mencionado en el apartado 2 en cualquier momento.
4. La solicitud a que se refiere el párrafo 1 deberá realizarse a más tardar cuatro (4) semanas antes de que las mercancías estén listas para su envío.

Artículo 6 Transferencia de propiedad y riesgo
1. Los bienes entregados siguen siendo propiedad exclusiva del Vendedor mientras el Comprador no haya cumplido con los requisitos relacionados con la contraprestación por:
a) los bienes entregados o aún por entregar por el Vendedor al Comprador bajo el acuerdo, o
b.
en virtud de dicho acuerdo también trabajos o servicios realizados o por realizar en beneficio del Comprador, así como c.
respecto de reclamaciones por incumplimiento de dichos acuerdos. Con respecto a estas mercancías, el Vendedor también adquiere derechos de (co)propiedad, como garantía para todas las reclamaciones pendientes contra el Comprador, así como con respecto a las mercancías sobre las cuales el derecho de propiedad del Vendedor se pierde debido a procesamiento, adhesión, formación del caso o de cualquier otra forma.
Tan pronto como el Comprador incumpla una o más de sus obligaciones hacia el Vendedor, todos los reclamos del Comprador vencerán inmediata y plenamente y el Vendedor tendrá derecho, sin previo aviso de incumplimiento o intervención judicial, a hacer valer los derechos derivados de su retencion de TITULO. 2. Antes de dicha transferencia de propiedad, el comprador no tendrá derecho a vender, entregar o disponer de otro modo de los bienes entregados que no sea de conformidad con su negocio normal y el destino normal de los bienes.
Esta autoridad caduca cuando se concede al Comprador una suspensión (provisional) de pagos o cuando se declara en quiebra. El comprador no podrá en ningún caso utilizar el objeto sujeto a reserva de propiedad como garantía para reclamaciones frente a terceros. 3. Antes de la transferencia de dominio, el vendedor tiene acceso a los bienes que son de su propiedad en todo momento, dondequiera que se encuentren.
4. En caso de violación de lo dispuesto en este artículo, el Comprador deberá pagar una multa del 10% (diez por ciento) del crédito pendiente al momento de la violación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 6. 5.
El Comprador podrá acordar con un tercero que éste pague el precio de compra en su nombre y quede subrogado en el reclamo del Vendedor.
En caso de pago por parte de un tercero que se subroga en el crédito del Vendedor, la reserva de dominio descrita en este artículo no caducará. 6. En el caso de subrogación a que se refiere el apartado 5, el Vendedor entrega al tercero subrogado la propiedad reservada de la mercancía por la que el tercero ha pagado el precio de compra.
Desde el momento de la subrogación, el Comprador conservará los bienes descritos para el tercero subrogado. 7. La subrogación en la reclamación y la transferencia de la propiedad reservada a un tercero tal como se menciona en los párrafos 5 y 6 no afecta el derecho del Comprador a demandar al Vendedor en caso de que el Vendedor incumpla de alguna manera los acuerdos. concluido entre ellos.

Artículo 7 Momento de entrega
1. El Vendedor entregará la mercancía en o alrededor de la fecha de entrega acordada, o inmediatamente después del final del período de entrega, que se determina respectivamente en la confirmación del pedido.
Si se ha acordado un plazo de entrega, éste comenzará en la fecha en que el Vendedor haya confirmado el pedido. 2. La fecha o plazo de entrega a que se refiere el apartado 1 es siempre aproximado y no se aplica como plazo, salvo pacto expreso en contrario por escrito.
3. El vendedor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento la fecha o el plazo de entrega a que se refiere el apartado 1.
El Vendedor informará al Comprador lo antes posible de cualquier cambio en la fecha o plazo de entrega. 4. El comprador no tendrá derecho a suspender o (parcialmente) rescindir el acuerdo como resultado de un cambio según lo mencionado en el párrafo 3.
Un cambio según lo mencionado en el párrafo 3 no libera al Comprador de cualquier otra obligación derivada de la ley, el acuerdo o estos Términos y Condiciones. 5. El vendedor no es responsable de ningún costo y/o daño resultante de un cambio según lo mencionado en el párrafo 3.
6. El comprador está obligado a aceptar la mercancía adquirida en el momento de la entrega.
Si el Comprador se niega a aceptar la entrega o no proporciona la información o instrucciones necesarias para la entrega, los bienes se almacenarán por cuenta y riesgo del Comprador. En ese caso, el Comprador está obligado a reembolsar al Vendedor los costos de almacenamiento a la tarifa habitual del Vendedor desde el momento en que los bienes estén listos para su envío o, si es posterior, desde la fecha de entrega acordada en el acuerdo de compra. Además, en ese caso el Comprador estará obligado a reembolsar al Vendedor todos los gastos de transporte incurridos para la entrega. Todo ello sin perjuicio del derecho del Vendedor a seguir exigiendo el cumplimiento y/o la compensación total y a rescindir el contrato. 7. El Comprador está obligado a imponer las disposiciones del apartado 6 al Cliente final. Si el Cliente final se niega a aceptar la entrega o es negligente al proporcionar la información o instrucciones necesarias para la entrega, los bienes se almacenarán por cuenta y riesgo del Comprador. En ese caso, el Comprador está obligado a reembolsar al Vendedor los costos de almacenamiento a la tarifa habitual del Vendedor desde el momento en que los bienes estén listos para su envío o, si es posterior, desde la fecha de entrega acordada en el acuerdo de compra. Además, en ese caso el Comprador estará obligado a reembolsar al Vendedor todos los gastos de transporte incurridos para la entrega. Todo ello sin perjuicio del derecho del Vendedor a seguir exigiendo el cumplimiento y/o la compensación total y a rescindir el contrato.

Artículo 8 Montaje
1. Los planos de trabajo y los planos de planta deben enviarse digitalmente al Vendedor catorce (14) días antes de la instalación.
2. Durante la instalación, el local a amueblar deberá:
a) estar terminado, limpio, vacío y seco;
b.
la temperatura debe estar entre quince (15) y veinticuatro (24) grados centígrados. C.
estar dotados de iluminación suficiente y de suficientes opciones de conexión eléctrica de 220 voltios, de las que se disponga para realizar la instalación. 3. Los zócalos estructurales existentes para la mercancía a colocar deberán estar completamente nivelados y tener un acabado limpio y liso.
4. Las áreas de almacenamiento en seco con llave necesarias deben estar disponibles para el Vendedor en el lugar para materiales y herramientas durante la instalación.
5. El vendedor se reserva el derecho de suspender la instalación en cualquier momento sin necesidad de indicar motivo alguno.

Artículo 9 Fuerza mayor
1. La entrega y otras obligaciones del Vendedor a que se refiere el artículo 7 se suspenden durante el período durante el cual el Vendedor no pueda cumplir con sus obligaciones debido a fuerza mayor.
2. Existe fuerza mayor por parte del Vendedor, además de lo dispuesto en el artículo 6:75 del Código Civil, si al Vendedor se le impide cumplir con sus obligaciones derivadas del presente acuerdo o prepararlas después de la celebración del acuerdo de compra. como resultado de guerra, peligro de guerra, guerra civil, terrorismo, disturbios, abusos, incendios, daños por agua, inundaciones, huelgas (tanto organizadas como no organizadas), ocupación de empresas, exclusión, barreras a la importación y exportación, barreras al transporte, medidas gubernamentales, defectos de maquinaria, interrupciones en el suministro de energía, la deficiencia (imputable o no) de los proveedores, todo tanto en la empresa del Vendedor como de terceros, a quienes el Vendedor debe comprar los materiales necesarios, materias primas, otros bienes o servicios en su totalidad. o en parte, así como durante el almacenamiento o durante el transporte, ya sea bajo su propia gestión o no, y además por todas las demás causas, ajenas a la culpa o a la esfera de riesgo del Vendedor.
3. Si la entrega se retrasa más de seis (6) meses debido a fuerza mayor, tanto el Vendedor como el Comprador tendrán derecho a rescindir el acuerdo por escrito, indicando la fecha en que comenzó la fuerza mayor.
En ese caso, el Vendedor sólo tendrá derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido. 4. El vendedor tiene derecho a exigir el pago de lo ya hecho en la ejecución del contrato de que se trate antes de que se manifieste la circunstancia causante de fuerza mayor.
5. El Vendedor también tiene derecho a invocar fuerza mayor si la circunstancia que causa la fuerza mayor se produce después de que el Vendedor ya debería haber entregado la prestación.

Artículo 10 Reventa
1. En caso de reventa, el Comprador está obligado a cooperar y adherirse a las medidas de promoción de ventas que adopte el Vendedor, y sobre las cuales siempre informará oportunamente al Comprador.
Estas medidas de promoción de ventas pueden estar relacionadas con publicidad, ofertas especiales, premios y concursos, el mantenimiento de ciertos precios al consumidor, una determinada exhibición en las áreas de ventas del Comprador, promociones de intercambio, etc. 2. El Comprador tiene derecho a utilizar su propia marca. en el embalaje de la mercancía, pero no podrá hacerlo de forma que la marca del Vendedor (de fábrica) ya no sea visible.
3. El Comprador no está autorizado a realizar ajustes en la mercancía de tal manera que la marca (de fábrica) del Vendedor ya no sea visible.

Artículo 11 Garantía
1. Con la debida observancia de lo dispuesto en otras partes de las Condiciones, el Vendedor garantiza que los materiales suministrados por él o los materiales procesados/utilizados por el Vendedor cumplen con los requisitos del tráfico normal durante un período de doce (12) meses. después de la entrega requisitos a imponer.
Si el Comprador ha demostrado suficientemente que los bienes o materiales entregados no cumplen con los requisitos que se les imponen en el tráfico normal, el Vendedor, a su elección, procederá a proporcionar piezas, reparar los bienes entregados o reemplazarlos, o a ( parcialmente o de otra manera) disolver el acuerdo en combinación con un reembolso prorrateado del monto ya pagado por el Comprador y en ese caso sin estar obligado a pagar daños y perjuicios. 2. La obligación de garantía antes mencionada caduca si:
a) el Comprador o Cliente Final realiza cambios o reparaciones en los bienes entregados sin la aprobación previa por escrito del Vendedor;
b) El comprador haya utilizado la mercancía entregada para un fin distinto al destino aparente;
c) El Comprador ha manipulado, utilizado o mantenido los bienes entregados de manera inadecuada (en la opinión razonable del Vendedor);
d) El Comprador no cumple con sus obligaciones para con el Vendedor;
e) El comprador no ha cumplido con sus obligaciones (de información) de conformidad con el párrafo 7, el párrafo 8 y/o el párrafo 9;
f) De lo contrario, el comprador es total o parcialmente culpable del defecto de la mercancía entregada.
3. Cualquier costo de desmontaje, envío y transporte corre por cuenta y riesgo del Comprador.
4. La garantía para los bienes adquiridos en otro lugar por el Comprador solo se otorga si y en la medida en que el fabricante/proveedor correspondiente proporcione una garantía y hasta el alcance de la misma.
5. El período de garantía no se extiende después de las reparaciones bajo garantía.
6. El hecho de que el Comprador tenga derecho a una garantía no lo libera de sus obligaciones, tales como el pago y la compra en virtud del acuerdo celebrado con el Vendedor.
7. Si la mercancía entregada está compuesta total o parcialmente de vidrio, el Comprador deberá informar adecuadamente al Cliente final sobre las propiedades y el manejo de este material y, más específicamente, sobre el hecho de que incluso daños menores en el vidrio templado pueden provocar diferencias de voltaje. y posteriores pueden provocar la rotura (del vidrio).
8. El comprador está obligado a comprobar cuidadosamente el envío al recibirlo.
El Comprador debe informar inmediatamente de los defectos y daños visibles al Vendedor o al Transportista. 9. El Comprador está obligado a exigir al Cliente Final que inspeccione cuidadosamente el envío al recibirlo. El Cliente Final deberá informar inmediatamente de los defectos y daños visibles al Comprador o al Transportista. El Comprador está obligado a informar inmediatamente al Vendedor de las revelaciones mencionadas anteriormente.

Artículo 12 Quejas
1. Las quejas deben realizarse por escrito y lo antes posible, pero a más tardar cinco (5) días hábiles después de la entrega, indicando con precisión la naturaleza y los fundamentos de la(s) queja(s) y el supuesto fundamento de la responsabilidad de Vendedor a reemplazo, reparación o compensación.
El Vendedor no tramitará las reclamaciones que no estén fundamentadas o que estén insuficientemente fundamentadas. 2. Una vez transcurrido el plazo anterior, se considerará que el Comprador o Cliente final ha aprobado la mercancía entregada.
En ese caso, el Vendedor ya no procesará las reclamaciones y cualquier derecho del Comprador que pudiera derivarse de la reclamación caducará. 3. Las devoluciones de los bienes entregados sólo podrán realizarse después de que el Vendedor haya dado su aprobación previa por escrito, en las Condiciones que éste determine.

Artículo 13 Responsabilidad
1. La responsabilidad del Vendedor frente al Comprador se limita, con excepción de las disposiciones de los siguientes párrafos, al cumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones de garantía tal como se describe en el Artículo 10 de estas Condiciones.
2. Queda excluida la responsabilidad del Vendedor por actos ilícitos cometidos por él, excepto en la medida en que sean resultado de dolo o imprudencia deliberada por parte de los subordinados directivos del Vendedor.
La responsabilidad del Vendedor por daños indirectos y consecuentes sufridos por el Comprador como resultado de una deficiencia atribuible cometida por el Vendedor en el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor en virtud de cualquier acuerdo, tales como, entre otros: lucro cesante, pérdida de facturación También se excluyen los daños inmateriales, las oportunidades perdidas y el daño al buen nombre, a menos que este daño sea el resultado de la intención o imprudencia deliberada de los subordinados directivos del Vendedor. 3. La responsabilidad del Vendedor por los daños directos sufridos por el Comprador como resultado de o relacionados con una deficiencia atribuible por parte del Vendedor en el cumplimiento de sus obligaciones hacia el Comprador en virtud de un acuerdo celebrado con el Comprador se limita a aquellos casos en los que el Comprador prueba que el daño es consecuencia directa del defecto atribuible y además está limitado por evento o serie de eventos relacionados con causa común al valor acordado entre las Partes (sin IVA) de la(s) obligación(es) en que el Vendedor haya incumplido imputablemente y luego por objeto entregado, con un máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por evento o serie de eventos con una causa común, a menos que una limitación de mayor alcance surja de una de los siguientes párrafos.
4. Cualquier reclamación contra el Vendedor basada en un acuerdo celebrado con el Vendedor prescribirá al cabo de un año, a menos que se haya emitido previamente una citación legalmente válida.
El plazo de prescripción comienza el día siguiente a aquel en que el Comprador tuvo conocimiento tanto del daño como del responsable. 5. Todas las defensas que el Vendedor pueda derivar del acuerdo celebrado con el Comprador para defenderse de su responsabilidad también pueden ser invocadas contra el Comprador por su personal y por terceros contratados por él en la ejecución del acuerdo, como si fuera su personal. y como los terceros antes mencionados eran ellos mismos partes del acuerdo.
6. Las condiciones limitativas, exclusivas o determinantes de responsabilidad que pueden ser invocadas por terceros contra el Vendedor, también pueden ser invocadas por el Vendedor contra el Comprador.

Artículo 14 Indemnización
El Comprador indemniza al Vendedor, a su personal y a cualquier tercero contratado por el Vendedor en el contexto del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo contra todas las reclamaciones de otros terceros por compensación por cualquier (presunto) daño sufrido por este último. , causado por o relacionado de otro modo con la toma en cuenta del desempeño proporcionado por el Vendedor en virtud del acuerdo.

Artículo 15 Precio y pago
1. El precio de compra incluye el precio de la mercancía y los gastos de embalaje.
2. Todos los precios publicados por el Vendedor en sus cotizaciones, catálogos y demás no son vinculantes, salvo pacto expreso por escrito.
3. Todos los precios no incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA).
4. El comprador está obligado a pagar el precio de compra dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de la factura en la moneda acordada, salvo pacto expreso en contrario.
El comprador no tiene derecho a deducir cantidad alguna de este precio de compra debido a una reconvención, descuento y/o suspensión interpuesta por él. Después de la aceptación y provisión de un límite por parte del asegurador de crédito del Vendedor, si lo hubiera, el Vendedor podrá decidir realizar el pago dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a la fecha de la factura y en la forma indicada en la factura.
En ese caso, el Vendedor solo entregará pedidos al Comprador si el monto total del saldo de las cuentas por cobrar ya pendientes del Comprador más el monto de los pedidos pendientes del Comprador no excede el límite emitido. El Vendedor se reserva el derecho de ajustar el límite a su propia discreción en cualquier momento basándose en nueva información de su aseguradora de crédito y/o en el comportamiento de pago del Comprador. 5. El comprador estará obligado a pagar por adelantado el 50% (cincuenta por ciento) del precio íntegro de la compra si el precio total del pedido supera los 50.000 € (cincuenta mil euros), salvo pacto expreso en contrario.
6. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones de pago a tiempo, incurrirá en incumplimiento sin notificación de incumplimiento y todas las obligaciones de pago del Comprador serán exigibles y pagaderas inmediatamente.
Este también es el caso si el Comprador se declara en quiebra o solicita una suspensión de pagos. El vendedor tendrá entonces derecho a considerar disuelto el contrato de compra sin intervención judicial. En ese caso, el Comprador será responsable de los daños sufridos por el Vendedor, incluido el lucro cesante, los costos de transporte y los costos de notificación de incumplimiento. 7. En caso de retraso en el pago de una factura, el Comprador deberá los intereses comerciales legales (artículo 6:119a del Código Civil), más el 2% (dos por ciento) sobre el importe de la factura, a partir de la fecha de vencimiento de la factura.
8. Si el Vendedor toma medidas extrajudiciales en caso de incumplimiento por parte del Comprador, los costes correrán a cargo del Comprador.
Se trata de los costes del principal de conformidad con el Decreto de reembolso de los gastos de cobro extrajudicial de 1 de julio de 2012. Estos costes extrajudiciales ascienden a un mínimo de 40 € (cuarenta euros) y un máximo, dependiendo del importe del principal, de 6.775 € (seis mil setecientos setenta y cinco euros). 9. Los pagos realizados por el Comprador siempre se deducirán, en primer lugar, de todos los intereses y gastos adeudados y, en segundo lugar, de las facturas vencidas durante el período más largo, incluso si el Comprador declara que el pago se refiere a una factura posterior, a menos que el Vendedor estipule que los pagos del Comprador contarán como pagos por otras reclamaciones pendientes.
10. El Comprador, que hace uso de su derecho de almacenamiento según lo previsto en el artículo 5, sigue obligado a pagar el precio de compra en el momento indicado en el apartado 2, respetando debidamente el apartado 3.
11. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor tiene la derecho en todo momento a exigir el pago en efectivo o, antes de proceder con la entrega o ejecución adicional del trabajo, a exigir al Comprador una garantía suficiente para el pago puntual. La garantía se proporciona proporcionando una garantía bancaria irrevocable ante una institución bancaria holandesa de buen nombre y reputación, o proporcionando otra garantía que pueda razonablemente equipararse a ella.

Artículo 16 Derechos de propiedad intelectual
1. Todos los derechos de propiedad intelectual (incluidos los derechos de autor y los derechos de diseño registrados y no registrados) sobre dibujos, fotografías, catálogos, modelos, diseños, cálculos y similares puestos a disposición por el Vendedor al Comprador (en adelante: “ los Materiales”) permanecerán en todo momento en manos del Vendedor y nunca serán transferidos al Comprador.
Cuando en estos Términos y Condiciones se haga referencia a “entregar” o conjugaciones de esta palabra, no se puede deducir que se pretenda la transferencia de derechos de propiedad intelectual. El Comprador sólo recibe un derecho no exclusivo, intransferible y revocable a utilizar los Materiales en su forma inalterada y para su propio uso, derecho que nunca se extiende más allá del uso explícitamente acordado o del uso que ocurre en el contexto de la ejecución de el acuerdo es razonablemente necesario. 2. Sin perjuicio del alcance general del párrafo 1, el Comprador tiene específicamente prohibido copiar y/o editar el contenido (incluidas las fotografías) de los catálogos puestos a disposición por el Vendedor. Si y en la medida en que el Vendedor ponga fotografías digitales a disposición del Comprador, el uso de estas fotografías solo está permitido para los fines explícitamente establecidos por el Vendedor y su uso en cualquier sitio web está prohibido, a menos que el Vendedor haya otorgado expresamente su permiso previo por escrito para este. El Vendedor tiene derecho a retirar su permiso para utilizar los Materiales en cualquier momento con efecto inmediato, sin ser responsable de los daños al Comprador, por lo que el Comprador debe devolver inmediatamente los Materiales al Vendedor.

Artículo 17 Requisitos legales
1. El vendedor se esforzará por garantizar que el diseño, la composición y la calidad de los bienes a entregar bajo el pedido cumplan en todos los aspectos con todos los requisitos aplicables establecidos en las leyes y reglamentos/u otras regulaciones gubernamentales al respecto. que estén vigentes en el momento de celebrar el contrato de compraventa.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará también al uso normal de la mercancía.

Artículo 18 Disolución, rescisión y cancelación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, el contrato de compraventa se disolverá sin intervención judicial previa declaración escrita en el momento en que el Comprador se declare en quiebra, solicite una suspensión provisional de pagos, o una solicitud del Vendedor, persona natural, es concedida por el tribunal para que se declare aplicable el régimen de reestructuración de deuda, o pierde la facultad de disposición sobre sus bienes o partes de ellos por embargo, tutela o de otra manera, a menos que el curador o administrador reconozca la obligaciones derivadas de este contrato de compraventa como deuda patrimonial.
2. Debido a la disolución, los créditos mutuos existentes pasan a ser inmediatamente exigibles y exigibles.
El Comprador es responsable de los daños sufridos por el Vendedor, incluido el lucro cesante y los gastos de transporte. 3. A menos que se excluya la cancelación total o parcial cuando se celebre el acuerdo celebrado con el Vendedor, el Comprador tiene derecho a cancelar dentro de un período de seis (6) semanas después de su celebración, pero no dentro de un período de catorce (14) días. antes de la fecha de entrega prevista por el Vendedor, cancelar (rescindir) el contrato total o parcialmente mediante declaración escrita dirigida al Vendedor, previo pago al Vendedor del 30% (treinta por ciento) del precio de compra acordado correspondiente a la parte del contrato que ha sido cancelada. La cancelación sólo surtirá efecto después de que el Vendedor haya recibido el pago antes mencionado y no se aplica a materiales comprados especialmente, productos personalizados y otros productos que no formen parte del stock del Vendedor, a criterio del Vendedor. No es posible la rescisión parcial de un acuerdo hasta un valor de pedido restante inferior al valor mínimo de pedido según se aplica al país en el que se encuentra el Comprador o según se indica específicamente en la cotización del Vendedor o en la confirmación del pedido.

Artículo 19 Compensación y control en caso de reventa
1. El Comprador que actúe en contra de cualquier disposición del Artículo 10 perderá la indemnización a favor del Vendedor por cada transacción que se encuentre bajo una de las prohibiciones allí establecidas.
Las Partes fijan de antemano el alcance del daño en 10.000 € (diez mil euros) por transacción. 2. El Vendedor está autorizado a hacer que un contable independiente audite los libros del Comprador con el fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 20 Ley aplicable
Este acuerdo está sujeto a la ley holandesa. La Convención de Viena sobre Compraventa (Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacionales, Viena 11 de abril de 1980, Trb. 1981, 184 y 1986, 61) no se aplica a este acuerdo.

Artículo 21 Controversias
1. Todas las controversias que puedan surgir entre las Partes, como resultado de su acuerdo o de acuerdos posteriores y otras acciones en conexión con el presente acuerdo, tales como, entre otros, actos ilícitos, pagos indebidos y enriquecimientos infundados. , será resuelto por el Tribunal de Distrito de Rotterdam, excepto en la medida en que normas imperativas de competencia impidan esta elección.
2. Se considerará que existe una controversia tan pronto como una de las Partes lo declare.

Artículo 22 Inconsistencia entre el texto holandés y la traducción
En caso de inconsistencia entre el texto de los Términos y Condiciones en el idioma holandés y el de otro idioma, la versión holandesa será vinculante.

Holandés